miércoles, 20 de marzo de 2013

Henri Parot 4.800 años de condena que no cumplirá

Dirigentes del PP dicen:

"Sin la doctrina Parot habría tarifa plana para el asesinato"
Hombre! parece ser que el PP no se entera que ETA ha abandonado las armas, o si se entera no acepta esa decisión, porque el terrorismo, por mucho que duela, siempre les benefició.
Sino no hay más que ver, como lo siguen utilizando siempre que pueden para que no se hable de su desastroso sistema de Justicia, de Economía, y de valores antidemocráticos que defienden.


El Tribunal de Estrasburgo dice:

¨No se puede aplicar retroactivamente y en detrimento del penado el espíritu de los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción", recoge la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.(2012)
El tribunal, con sede en Estrasburgo, en Francia, condena a España a indemnizar,así, con 30.000 euros a Inés del RIo,presa de ETA.

El Parlamento Vasco dice:
"Hay que derogar la Doctrina Parot".

El Tribunal Constitucional español dice:
"Sí a la Doctrina Parot"

Más que dicen sí:

Fundacion Víctimas del Terrorismo, Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Asociación Dignidad y Justicia, COVITE, Fundación Gregorio Ordóñez, Fundación Miguel Angel Blanco, y Fundación para la Libertad, entre otras entidades, y como no UPyD así como 6 grupos de víctimas de Francia, uno de Italia, y 5 del Reino Unido.

La asociación de víctimas del 11 M, no dice sí, en este apoyo victimario, a la Doctrina Parot, pero todos ya sabemos  que esta asociación  está en el entorno del entorno, que su representante está loca, y que aquellas víctimas no son víctimas sino armas de un complot...etc, etc....

Y los Jueces ¿que dicen?, pues depende del  grado democrático, que tengan:

 Angél Dolado dice que la sentencia :No es vinculante  para españa y otros como
 Joaquim Bosch dice:
....Por su parte, el portavoz de  Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, sí cree que la sentencia  del Tribunal de Estrasburgo es "plenamente vinculante" para el Estado español y advierte de que no sería "admisible" que el Gobierno se negara a cumplirla. "El Estado está obligado a su cumplimiento y sería poco respetuoso con los acuerdos internacionales" de no hacerlo.


Asi que este Miercóles el Tribunal de Estrasburgo volverá a decidir, sí o no a la doctrina Parot de 2006.

La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.Esta doctrina fue modificada en 2008 sólo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.
El martes 10 de julio de 2012 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo sentenció que la llamada doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo español en 2006 y refrendada por el Tribunal Constitucional, viola los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, por lo que insta al gobierno español a poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973

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